Grata Sorpresa resultó la celeridad con que expidió sentencia el Tribunal Constitucional, quien declaró inconstitucional la Ley N° 28658, que permitía que el arresto domiciliario sea abonado automáticamente al cómputo de la pena privativa de la libertad.
El fallo precisa que constituye una vulneración al principio de igualdad reconocido por la constitución, que la referida Ley, haya dispensado un mismo tratamiento al arresto domiciliario y a la detención judicial preventiva, a pesar de ser dos medidas cautelares sustancialmente distintas, tanto en los presupuestos jurídicos que las justifican, como en los efectos personales que generan en el procesado, según lo tenía establecido el propio Tribunal en reiterada jurisprudencia.